Exposiciones

 Las sucesiones

El derecho sucesorio es la rama del derecho que rige la transmisión de derechos y obligaciones reales, después de la muerte, como pueden ser la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en la que esta puede hacerse.

Los derechos y obligaciones de las personas no se extinguen con la muerte.

Mortis causa se define como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.


Al difunto se le asigna el nombre de cuius, de herediate agitur, que significa “de cuya herencia se trata”.

El heredero instituido debe de ser designado indubitablemente, por nombre u otras cualidades particulares. Si se designa a un solo heredero, este tiene derecho a la totalidad de la herencia, sin embargo, cuando se refiere a varios, pasa a compartirse entre todos.

La sustitución se daba al nombrar a otro heredero que no fuese el mismo que un principio, ya que este último no llegase a heredar. Existen diferentes tipos.



DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL
El proceso es entendido como la solución de una controversia por un tercero -el juez-
La acción es la facultad que todos tenemos al acudir al tribunal para proclamar o realizar nuestros derechos
El derecho procesal fue de especial interés para los romanos quienes en su pragmatismo característico consideraban que mientras hubiera acción había derecho

PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demandante; la otra parte, que es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el demandado, llamado reus por los romanos.
la representación no fue aceptada fácilmente en Roma. En principio, se consideró que sólo las partes podían intervenir en el proceso, pero por razones prácticas se establecieron excepciones a esta regla

Las cinco acciones de ley

A. Acción por la Ley de apuestas (sacramentum).

B. Acción de la Ley por petición de un juez o de un árbitro(postulatio iudicis).

C. Acción de la Ley por requerimiento (condictio).

D. Acción de la Ley de aprehensión corporal (manusiniectio).

E. Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoriscapio).

https://docs.google.com/presentation/d/1pDNHLEscCS2qRTwuxAvhJbcBgfgKmDUgTPa86SOJi0/edit#slide=id.p

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