Obligaciones



Clasificación de las obligaciones

Transmisión de las obligaciones | Derecho de obligaciones en Derecho romano  (XV) - Derecho Romano

Pueden presentar distintas características que se reflejan en las obligaciones y hacen posible su diferenciación. Por lo anterior, podemos clasificar a las obligaciones atendiendo a diversos criterios: los sujetos, el objeto, etc.

-Obligaciones ambulatorias
- Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata
-Obligaciones correales o solidarias
-Obligaciones divisibles e indivisibles

Ambulatorias:

●OBLIGACIONES AMBULATORIAS:

 son aquellas en las que el acreedor, deudor o ambos ni
son conocidos en el momento de construirse la obligación, ni son, invariablemente, los mismos
desde su nacimiento hasta su extinción. El sujeto cambia al compás de la nueva situación. O se pasea de un sujeto a otro
Ejemplo:
La de reparar el muro en la servidumbre de soportar carga

●OBLIGACIONES PARCIARIAS

 (pro parte o mancomunadas): el crédito o la deuda se considera dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya

●MANCOMUNADAS:
La responsabilidad mancomunada se da cuando una o varias personas actúan como deudores o beneficiarios de una obligación que se reparte de forma igualitaria.
En este régimen lo que se adquiera después del día de matrimonio civil será propiedad de ambos esposos al 50%, sin contar aquellos que cada uno tenía antes de casarse

●OBLIGACION SOLIDARIO
Obligación en que concurren dos o más acreedores o dos o más deudores, cada uno de los cuales tiene el derecho a exigir o el deber de prestar el objeto íntegro de la obligación.
 si en el contrato de alquiler de vivienda a varios inquilinos, se pacta la solidaridad, respecto del pago de las rentas, el arrendador podrá reclamarlas a cualquiera de ellos y estos deberán pagarlas, pudiendo después exigirse a los demás inquilinos el reembolso de su parte

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