Clasificación contratos
CONTRATOS VERBALES
Los contratos verbales, o contratos verbis, fueron aquellos que se perfeccionaba con el pronunciamiento de palabras; no estamos hablando de cualquier palabra, sino de palabras solemnes que fueron establecidas previamente por la ley y enfrente de testigos.
Estos contratos, como ya sabemos, eran aquellos que se perfeccionaba mediante el uso de determinada forma escrita.
CONTRATOS RE O REALES
Estos contratos se perfeccionan mediante la entrega de la cosa, pues sólo después de entregado el objeto, quien lo recibe queda obligado a restituir. Estos contratos son cuatro: mutuo, comodato, depósito y prenda.
Se necesita la entrega de la cosa y el acuerdo de las partes.
CONTRATOS CONSENSU O CONSENSUALES
Estos contratos se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes El elemento consentimiento, visto desde un punto de vista subjetivo, es lo más importante en ellos y puede ser manifestado verbalmente o por escrito.
CONTRATOS INNOMINADOS
Son figuras que se apartan de los contratos típicos del derecho clásico y que, en atención a la naturaleza de la prestación y contraprestación, se agrupan en cuatro clases distintas:
Estos contratos, como ya sabemos, eran aquellos que se perfeccionaba mediante el uso de determinada forma escrita.
CONTRATOS RE O REALES
Estos contratos se perfeccionan mediante la entrega de la cosa, pues sólo después de entregado el objeto, quien lo recibe queda obligado a restituir. Estos contratos son cuatro: mutuo, comodato, depósito y prenda.
Se necesita la entrega de la cosa y el acuerdo de las partes.
CONTRATOS CONSENSU O CONSENSUALES
Estos contratos se perfeccionan por el simple acuerdo de las partes El elemento consentimiento, visto desde un punto de vista subjetivo, es lo más importante en ellos y puede ser manifestado verbalmente o por escrito.
CONTRATOS INNOMINADOS
Son figuras que se apartan de los contratos típicos del derecho clásico y que, en atención a la naturaleza de la prestación y contraprestación, se agrupan en cuatro clases distintas:
-Do ut des: Doy para que des Se presenta cuando las prestaciones de cada una de las partes consistieron en dar alguna cosa
-Do ut facias: Doy para que hagas Aquí, una parte se compromete a dar alguna cosa y la otra a prestar cierto servicio
-Facio ut des: Hago para que des Esta categoría es igual a la anterior, pero observada en sentido inverso
-Facio ut facias: Hago para que hagas Es un intercambio de servicios
-Do ut facias: Doy para que hagas Aquí, una parte se compromete a dar alguna cosa y la otra a prestar cierto servicio
-Facio ut des: Hago para que des Esta categoría es igual a la anterior, pero observada en sentido inverso
-Facio ut facias: Hago para que hagas Es un intercambio de servicios
Excelente información!
ResponderBorrar